Guarderías

¿Qué es el vale de guardería?

Los vales de guardería son un beneficio para el empleado que permite a las empresas ofrecer una ayuda a sus trabajadores con hijos entre 0 y 3 años para cubrir el pago total o parcial de los gastos de la escuela infantil, facilitándoles así la conciliación de su vida laboral y familiar.

Los vales de guardería comenzaron a circular en España en el 2003. Cuatro años más tarde 11.000 trabajadores españoles ya disfrutaban de este servicio.

Hoy, desde grandes multinacionales hasta pequeñas y medianas empresas, proporcionan los vales de guardería a sus empleados, lo que permite que cada vez más padres y madres con niños puedan trabajar y seguir desarrollando su carrera profesional.

Ventajas

  • Los vales guardería tienen importantes ventajas fiscales, pues la totalidad del importe solicitado mediante este mecanismo podrá estar exento de IRPF (es decir el importe equivalente a los vales guardería, podría no tributar).
  • Son herramientas diseñadas especialmente para padres y madres trabajadores. Permiten mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, reducir el absentismo en el trabajo y contribuir a mejorar la productividad en la empresa.
  • En soporte papel, tarjeta o digital se pueden entregar en las guarderías o bien gestionarlos online.
  • Permite incrementar la productividad, la motivación y la satisfacción del trabajador.
  • Impacto de la deducción por maternidad por gastos de guardería aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y la utilización de vales guardería

Preguntas frecuentes

Regulación

Los vales de guardería se regulan en la Ley 35/2006 del IRPF, artículo 42.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha aprobado una nueva deducción de maternidad (exclusivamente para madres trabajadoras) de 1.000 euros para gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

De conformidad con lo previsto en la ley, el importe equivalente a la deducción no podrá ser abonado con rendimientos de trabajo en especie exentos (consideración que por lo general merecen los cheques guardería).

La Dirección General de Tributos, ha confirmado mediante la consulta vinculante V0156-19 que es posible combinar la utilización de cheques guardería y aplicar la deducción siempre y cuando el importe coincidente con la deducción no quede exenta del IRPF. quien confirma que aunque se pague con vales guardería, puede aplicarse la deducción, siempre y cuando el pago con vales guardería no esté exento por la parte que coincide con la deducción.

 

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