Regulación

Se publica la modificación del artículo 42 de la Ley del IRPF donde se incluye la exención del vale de comida en el caso de trabajo a distancia o teletrabajo

 

El 22 de Diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, donde se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006 del IRPF que queda redactado de la siguiente forma:

Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo

Con este cambio se ajusta la norma a la realidad de las nuevas formas de trabajo y de consumo del menú diario que estamos viviendo en la actualidad.

 


La exención fiscal de los cheques y tarjetas de comida pasa de 9 a 11€ diarios

El 29 de diciembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1074/2017 en el que modifica la exención fiscal de los cheques, tarjetas de comida, vales-comida o documentos similares, o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender la prestación del servicio de comedor.

Por lo que se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Con este cambio de fiscalidad, los empleados son los primeros beneficiados al aumentar su poder adquisitivo, ya que estos 11€ diarios están exentos de IRPF. Por ejemplo, si un empleado utilizara vales de comida a diario de lunes a viernes, ahorraría una media de 600€ anuales (calculados en base a un IRPF del 25%).

Este aumento de la exención fiscal se acerca al coste medio del menú de mediodía en España, que en los últimos años se había visto incrementado por la inflación y por el aumento de los costes de producción para los restaurantes.

Las empresas usuarias de vales de comida estiman que, desde la implantación de los vales, el absentismo laboral se ha reducido en un 37,7%, lo que supone un aumento en la productividad empresarial superior a 1,7 millones de horas.

 

La normativa fiscal vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor en la empresa estableciendo los siguientes requisitos:

  • La prestación del servicio sólo puede tener lugar durante los días laborables para el empleado o trabajador. Queda excluida la prestación durante los días que el trabajador o el empleado devengue dietas por manutención.
  • La cuantía máxima a cubrir no podrá superar los 11 € diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
  • La prestación del servicio se entregará al empleado o trabajador en formato de vales, tarjetas o documentos similares.
  • Deberán estar numerados y expedidos de forma nominativa por lo que son intransmisibles. En ellos debe figurar su importe nominal y la empresa emisora.
  • No se podrá obtener el reembolso de su importe. La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • Sólo podrán ser utilizados para el fin que están destinados pudiéndose solo utilizar en los establecimientos de hostelería.
  • Se impone la obligación a la empresa de llevar y conservar un registro de los vales entregados a cada empleado, con expresión del número del documento, día de la entrega e importe nominal.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera que los vales restaurante tienen la consideración de bono polivalente por su potencial uso en Canarias, Ceuta y Melilla, por lo que la venta por parte del emisor de estos vales no queda gravada por IVA (el devengo del IVA se produce en el momento del canje del vale en el restaurante). El único IVA que se devenga es el de la comisión correspondiente a la venta del vale.