Transporte

¿Qué es el vale de transporte?

La tarjeta de transporte es una fórmula en que la empresa entrega a sus trabajadores una tarjeta o un medio electrónico que permite a los empleados trasladarse en transporte público colectivo (metro, metro ligero, tren de cercanías, tranvía, autobús), desde su lugar de residencia a su centro de trabajo. Entendiendo por transporte el que sea público, regular, permanente y de uso general.

La tarjeta de transporte se recarga periódicamente y facilita la adquisición de títulos de transporte (billetes o bonos) que permiten el uso del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

La exención fiscal del producto se establece por un importe máximo de 136,36€ mensuales con un el límite anual de 1.500 euros anuales por trabajador.

El pago por este medio puede suponer aproximadamente una media de entre el 20% y el 35% de ahorro, en función del porcentaje de retención de cada empleado, lo que constituye una ventaja importante, especialmente en las grandes ciudades que requieren largos desplazamiento al lugar de trabajo.

Ventajas

  • Permite a los trabajadores trasladarse al lugar de trabajo de manera rápida, cómoda y segura, especialmente en las grandes ciudades.
  • Los empleados contribuyen a participar en una sociedad más sostenible, haciendo uso del transporte público y contribuyendo a la mejora del medio ambiente.
  • Aumentan la productividad y la satisfacción del trabajador con la empresa.
  • Evita el ausentismo laboral causado por las complicaciones de tráfico de las grandes ciudades.

Regulación

La tarjeta de transporte se regula en el Real Decreto 1788/2010.

A efectos de lo previsto en la normativa vigente, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
  2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
  4. Son intransmisibles.
  5. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las cantidades entregadas a cada uno de sus trabajadores.
  7. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos anteriormente, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador.
  8. En caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.