
¿Qué es el vale de transporte?
La tarjeta de transporte es una fórmula en que la empresa entrega a sus trabajadores una tarjeta o un medio electrónico que permite a los empleados trasladarse en transporte público colectivo (metro, metro ligero, tren de cercanías, tranvía, autobús), desde su lugar de residencia a su centro de trabajo. Entendiendo por transporte el que sea público, regular, permanente y de uso general.
La tarjeta de transporte se recarga periódicamente y facilita la adquisición de títulos de transporte (billetes o bonos) que permiten el uso del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
La exención fiscal del producto se establece por un importe máximo de 136,36€ mensuales con un el límite anual de 1.500 euros anuales por trabajador.
El pago por este medio puede suponer aproximadamente una media de entre el 20% y el 35% de ahorro, en función del porcentaje de retención de cada empleado, lo que constituye una ventaja importante, especialmente en las grandes ciudades que requieren largos desplazamiento al lugar de trabajo.
Ventajas
- Permite a los trabajadores trasladarse al lugar de trabajo de manera rápida, cómoda y segura, especialmente en las grandes ciudades.
- Los empleados contribuyen a participar en una sociedad más sostenible, haciendo uso del transporte público y contribuyendo a la mejora del medio ambiente.
- Aumentan la productividad y la satisfacción del trabajador con la empresa.
- Evita el ausentismo laboral causado por las complicaciones de tráfico de las grandes ciudades.
Regulación
La tarjeta de transporte se regula en el Real Decreto 1788/2010.
A efectos de lo previsto en la normativa vigente, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
- La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
- Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
- Son intransmisibles.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las cantidades entregadas a cada uno de sus trabajadores.
- En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos anteriormente, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador.
- En caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.